Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
II.1.
II.1. Por Contrato de Compromiso de Prestación de Servicio Efectivo a la Armada Boliviana, por Beca y Comisión de Estudios suscrito entre Juan Ariel Bernal Herbas -hoy accionante- y la FF.AA. del Estado Plurinacional de Bolivia de 30 de enero de 2013; y, el Memorando DPTO.I.PERS.DIV.”A” 944/13 de 16 de enero, se tiene que el hoy accionante fue declarado en comisión para realizar estudios en la Carrera de Ingeniería Ambiental en la UDABOL con sede en Santa Cruz (fs. 85 a 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- No es aceptable la justificación invocada por el demandante, relacionada a que el plazo de los seis meses debe ser computado a partir de la notificación con la nota de destitución JEF. DE RR.HH.- 798/12 de fecha 15 de junio del año de 2012,
- CONFIRMAR