SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como lesionados sus derechos a la defensa, al trabajo, al debido proceso, al “abuso de autoridad y discriminación” (sic), a la “seguridad jurídica” y el principio de legalidad; toda vez que, al no haber ascendido de grado en dos ocasiones y debiendo procederse a su retiro obligatorio, realizó una solicitud por la cual se le otorgó el “CONTRATO DE COMPROMISO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EFECTIVO A LA ARMADA BOLIVIANA, POR BECA Y COMISIÓN DE ESTUDIOS” (sic), brindándole la oportunidad de realizar estudios universitarios; sin embargo, un año después de estar en ejecución el referido contrato, fue rescindido unilateralmente sin que haya mediado proceso judicial o administrativo que le permita hacer uso de su derecho a la defensa, sumado al hecho de que la decisión asumida por los demandados, corresponde ser ejercida por la justicia ordinaria, por lo que la rescisión del contrato resulta ser una medida ilegal, arbitraria e injusta que vulneró sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- No es aceptable la justificación invocada por el demandante, relacionada a que el plazo de los seis meses debe ser computado a partir de la notificación con la nota de destitución JEF. DE RR.HH.- 798/12 de fecha 15 de junio del año de 2012,
- CONFIRMAR