SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2016-S3

Fecha: 09-Dic-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Vigésimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 639/2016 de 24 de octubre, cursante de fs. 498 a 501 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) De conformidad al art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas de la Nación, el cual dispuso que: “El Recurso de Aclaración, Explicación y enmienda (…) solo sirve para aclarar, enmendar o complementar la Resolución principal del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación y de manera excepcional para modificar, anular o revocar dicha Resolución cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho…” (sic) o que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente. De lo señalado, se tiene que el accionante no planteó este recurso dentro de plazo y por lo tanto, la presente acción se enmarcaría dentro de la causal señalada en el art. 53.3 del CPCo, pues esta, no procede contra resoluciones que podrían ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno; y, 2) Igualmente se advirtió la existencia de actos consentidos expresamente, “ …aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección , pues la jurisdicción constitucional no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona” (sic); por consiguiente, al haberse notificado al accionante, el 17 de marzo de 2016,  con el auto de ejecutoria de la Resolución 101/15 emitida por el Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas, y la acción se presentó el 21 de septiembre del citado año, es decir fuera del plazo, hizo inferir la falta de interés en que sus derechos y garantías le sean restituidos.

En cuanto a la complementación formulada en referencia a la legitimación pasiva, se señaló que, el planteamiento de la presente acción pudo realizarse contra los miembros del Tribunal que emitieron la resolución y de los actuales, o solamente contra los actuales miembros; en cuanto a la vulneración de los principios de seguridad jurídica y legalidad, la acción de amparo constitucional no fuese la vía idónea para su restitución.