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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2016-S3

    Fecha: 09-Dic-2016

    II.6.

    II.6. Consta notificación por la cual a horas “0900” (sic), del días jueves 17 de marzo de 2016, se puso a conocimiento del accionante la Resolución de 24 de febrero de igual año, que declaró ejecutoriado el Auto 101/2015 de 29 de junio, emitido por el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado (fs. 253).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
    • la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • No es aceptable la justificación invocada por el demandante, relacionada a que el plazo de los seis meses debe ser computado a partir de la notificación con la nota de destitución JEF. DE RR.HH.- 798/12 de fecha 15 de junio del año de 2012,
    • CONFIRMAR

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