Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
CONFIRMAR
Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 639/2016 de 24 de octubre, cursante de fs. 498 a 501 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Vigésimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al examen de fondo de la problemática planteada, en atención a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- No es aceptable la justificación invocada por el demandante, relacionada a que el plazo de los seis meses debe ser computado a partir de la notificación con la nota de destitución JEF. DE RR.HH.- 798/12 de fecha 15 de junio del año de 2012,
- CONFIRMAR