DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016

Fecha: 17-Feb-2016

a) “El corregidor (…) tiene la potestad o facultad de distribución o redistribución de la tierra al interior de la comunidad…”

“En realidad siempre el conjunto de autoridades,  hace la dotación de tierras a los hijos de los mismos comunarios, para que ellos puedan tener un techito porque en la realidad según el crecimiento del número de familia, donde están viviendo no alcanza, no es suficiente, entonces por esas razones siempre se lo ha hecho, no en el área cultivable, sino en área de pastoreo les damos un espacio para que puedan vivir, no, construir su casita para vivir como la ley manda, porque si en la realidad si seriamos mezquinos  no estaríamos viendo el futuro de nuestros hijos, no, entonces lo que se va haciendo eso es con futuro, no, entonces se les da en una extensión de 200 metros para que pueda construir su casita es lo que está determinado por la comunidad en asamblea general para que pueda tener su techito y pueda vivir su familia, esto hace el sindicato agrario en respaldo del corregimiento esa es la legalidad”. (Elías Bolívar, Corregidor Comunidad de Yurcuma, trabajo de campo 8 y 9 de octubre de 2015)