DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016
Fecha: 17-Feb-2016
a) “El corregidor (…) tiene la potestad o facultad de distribución o redistribución de la tierra al interior de la comunidad…”
“En realidad siempre el conjunto de autoridades, hace la dotación de tierras a los hijos de los mismos comunarios, para que ellos puedan tener un techito porque en la realidad según el crecimiento del número de familia, donde están viviendo no alcanza, no es suficiente, entonces por esas razones siempre se lo ha hecho, no en el área cultivable, sino en área de pastoreo les damos un espacio para que puedan vivir, no, construir su casita para vivir como la ley manda, porque si en la realidad si seriamos mezquinos no estaríamos viendo el futuro de nuestros hijos, no, entonces lo que se va haciendo eso es con futuro, no, entonces se les da en una extensión de 200 metros para que pueda construir su casita es lo que está determinado por la comunidad en asamblea general para que pueda tener su techito y pueda vivir su familia, esto hace el sindicato agrario en respaldo del corregimiento esa es la legalidad”. (Elías Bolívar, Corregidor Comunidad de Yurcuma, trabajo de campo 8 y 9 de octubre de 2015)
- Consulta de Autoridades Indígena Originaria Campesinas (IOC)
- Cosmovisión e idioma
- Territorio y estructura de autoridades
- Consejo de Autoridades o Cuerpo de Autoridades de la comunidad”
- Fragmento 5
- Atribuciones del Corregidor
- Economía y producción
- Saberes y conocimientos para resolver conflictos
- II.
- ampliase la reserva urbana de la ciudad de Tupiza
- Yurcuma
- a) “El corregidor (…) tiene la potestad o facultad de distribución o redistribución de la tierra al interior de la comunidad…”
- b)
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
- cuando menos contendrá
- la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico (…) dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’ (…)
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- vida en plenitud’
- III.3. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- La ciclicidad del tiempo y espacio en la cosmovisión andina
- Fragmento 23
- El vivir bien se encuentra atrás y se llega por el camino cíclico (kuti pacha)
- Retorno al qhapaq ñan (camino vida noble)
- III.4. Derechos de las Naciones y Pueblos Indigena Originario Campesinos
- a la libre determinación y territorialidad
- Primero:
- … la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la
- En el cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades
- excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas
- Segundo: Sobre la protección y resguardo de
- El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva
- Sobre la Ley 1381
- MAGISTRADO