DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016

Fecha: 17-Feb-2016

alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina

“En síntesis, el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto (las negrillas nos corresponden).

En este sentido, se debe establecer previamente, si la norma en consulta se encuentra en el marco de las competencias de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina; sólo si es así, deberá analizarse para contrastarla con la Constitución Política del Estado; consecuentemente, la consulta deberá enmarcarse en estas normativas constitucionales; no se trata que, detrás de este derecho de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), existan intereses individuales o comunales que desvirtúen los principios, valores y fines del Estado Plurinacional.