DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016
Fecha: 17-Feb-2016
Territorio y estructura de autoridades
Con relación al territorio, dicho Informe Técnico de la Unidad de Descolonización, sostiene que: la comunidad de Yurcuma, ancestralmente perteneció a los ayllus de Talina, de los Chichas; actualmente la Comunidad está asentada sobre la carretera Potosí – Villazón, a 6 km de la localidad de Tupiza, es un asentamiento nuevo, posterior a la reforma agraria.
“Víctor Miranda había sido el patrón que era dueño de estas tierras; posteriormente, este patrón murió y dejo a sus hijos aproximadamente por los años de 1945 a 1950, sus hijos fueron Nelly, Eufemia, Aurora y Juvenal Miranda Gómez quienes escaparon a Argentina durante el 52 para no ser matados; nuestros abuelos y papas habían servido al patrón en diferentes actividades de servidumbre, crianza de ganado y agricultura (…) por este servicio al patrón, después de la reforma agraria recibieron pedazos de tierra en forma verbal sin ningún documento, cuando volvieron los hijos del patrón, con el transcurrir de los años por estas tierras recibidas, nos cobraron dinero y nos quitaron una mitad, nos cobran cada 5 y 6 años buscando diferentes motivos…” (sic).
Actualmente, estas tierras son ocupadas por los hijos y nietos de las personas que sufrieron el sometimiento del patrón, pero también, existe personas que habían comprado lotes de los hijos de dicho hacendado, en este caso, resultan ser la mayor parte de la Comunidad; Benjamín Ricaldi, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB), de la Comunidad de Yurcuma, sobre el mismo tema manifestó lo siguiente:
“Nosotros los lotes nos hemos comprado de las hijuelas, ellos viven en Tupiza, son profesores jubilados, que se dedican a la venta y sobreventa de lotes y tierras, o sea venden y lo vuelven a vender el mismo lote, ellos viven de eso, ellos vienen a cobrar, a amenazar y a alquilar cada 6 años, además ahora están muy interesados en urbanizar para empezar a lotear conjuntamente con la Alcaldía de Tupiza” (sic).
En ese sentido, la Comunidad, está compuesta por una mayoría de personas y familias que no son descendientes de la misma comunidad, sino que, se integraron por la compra de terrenos, siendo muy pocos los descendientes directos de los peones que prestaban sus servicios a los patrones en la época de la hacienda.
Los comunarios manifiestan poseer tierras colectivas e individuales; las tierras individuales fueron compradas por ellos mismos a los patrones; aunque legalmente, no cuentan con documentos de propiedad saneados, por lo que su tenencia y delimitación de linderos se la realiza en base a acuerdos verbales asentados en los usos y costumbres de la Comunidad. Las tierras colectivas de aprovechamiento comunal son destinadas al pastoreo de ganados.
La promulgación de la Ley 1381 de 18 de noviembre de 1992, amplía el área de reserva urbana de la ciudad de Tupiza y sobrepone una extensión territorial a la comunidad, hecho que generó conflicto con el municipio de Tupiza. El año 2013 el Instituto Nacional de Reforma Agraria, como consecuencia del saneamiento de tierras, otorgó el Título Ejecutorial a la Junta Vecinal “Yurcuma”, con una extensión de 2212,3964 has, cuyos vértices no afectan lo determinado por la Ley 1381.
- Consulta de Autoridades Indígena Originaria Campesinas (IOC)
- Cosmovisión e idioma
- Territorio y estructura de autoridades
- Consejo de Autoridades o Cuerpo de Autoridades de la comunidad”
- Fragmento 5
- Atribuciones del Corregidor
- Economía y producción
- Saberes y conocimientos para resolver conflictos
- II.
- ampliase la reserva urbana de la ciudad de Tupiza
- Yurcuma
- a) “El corregidor (…) tiene la potestad o facultad de distribución o redistribución de la tierra al interior de la comunidad…”
- b)
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
- cuando menos contendrá
- la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico (…) dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’ (…)
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- vida en plenitud’
- III.3. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- La ciclicidad del tiempo y espacio en la cosmovisión andina
- Fragmento 23
- El vivir bien se encuentra atrás y se llega por el camino cíclico (kuti pacha)
- Retorno al qhapaq ñan (camino vida noble)
- III.4. Derechos de las Naciones y Pueblos Indigena Originario Campesinos
- a la libre determinación y territorialidad
- Primero:
- … la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la
- En el cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades
- excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas
- Segundo: Sobre la protección y resguardo de
- El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva
- Sobre la Ley 1381
- MAGISTRADO