DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016
Fecha: 17-Feb-2016
Yurcuma
El informe técnico de la Unidad de Descolonización, menciona que en el año 2004, el municipio de Tupiza, emite la Ordenanza Municipal N° 053/2004, mediante la cual se declara áreas verdes y de cultivos municipales protegidas a las zonas de Palata Alta, Tambillo Bajo, Yurcuma y Bolívar para su preservación, prohibiéndose la urbanización de estas áreas protegidas, por constituirse en pulmones naturales de la ciudad de Tupiza.
“Hay tres zonas que en una ordenanza municipal, han declarado zonas pulmones verdes del municipio son Tambillo, Yurcuma y Bolívar, mientras exista esa ley municipal no puede haber procesos de urbanizaciones ahí, en ese sector son urbanizaciones de los mismos comunarios. Mientras no se diga, lo contrario no se puede urbanizar” (Karen Fernández V. Asesora Jurídica del municipio de Tupiza, trabajo de campo de fechas 9 de octubre de 2015)
Según acta de reunión general de la comunidad de Yurcuma, de 21 de julio de 2013, a raíz de algunas denuncias de loteamientos, determinan sacar un voto resolutivo donde se determina respetar a la comunidad de Yurcuma como área rural dentro sus usos y costumbres y no como urbano; emitiendo al final de la reunión general la Resolución que dice lo siguiente: “Por determinación de la asamblea se da a conocer que por decisión unánime de la comunidad, se pide que se respete como área rural, aclarando que en anteriores años y reuniones la comunidad ha pedido que sea área rural, donde tenemos acta de varias reuniones donde, se presentó a la alcaldía, ahora recurrimos a las autoridades más superiores para que se dé conocimiento de nuestro pedido” (fs.7).
Mediante notas de fecha 25 de julio de 2013, la asociación de la junta vecinal de Yurcuma, remite notas al Ministerio de Transparencia, fs. 24 y 25, y a la Contraloría General del Estado, fs. 27 y 28; denuncian el incumplimiento de deberes (Ley 004), que en su punto 1 menciona que: “El ejecutivo y el pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, al pretender homologar una Ley, mediante Decreto Supremo, referido a RESERVA URBANA, ha desconocido el título de propiedad reconocida por Resolución Suprema N°
08704 de 30 de noviembre de 2012, emitido por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con ello el desarrollo rural sustentable, plenamente garantizada y protegida por la CPE del Estado Plurinacional, básicamente en sus art. 172-27, 198-2, 393 y 394, 399, 404 y principalmente en el capítulo noveno, título III de la comunidad de YURCUMA, incumpliendo sus deberes; de haber dado estricto cumplimiento a lo que dispone el art. 6 de la Ley 247 y los art. 5 y 6 del D.S. N° 1314 de 2 de agosto de 2012,; al haber extemporáneamente y erradamente solicitado se homologue una ley que trata sobre reserva urbana, cuando lo correcto era reclamar, la homologación del radio o área urbana, con ello pretender usurpar predios cual si se tratara de urbanos cuando son predios comunitarios o tierras colectivas de la comunidad de YURCUMA, pedimos se investigue y sancione a los responsables de esa irregularidad”.
A fs. 20 a 23, cursa el voto resolutivo de 5 de junio de 2015, mediante el cual la comunidad de Yurcuma, resuelve repudiar a las autoridades competentes por no hacer respetar la determinación de un pueblo indígena; la comunidad de Yurcuma por ser área agrícola y ganadera determina prevalecer como rural.
El área territorial que actualmente corresponde a la comunidad de Yurcuma, sufrió un largo proceso de desestructuración; en principio, al ser convertido en propiedad y hacienda exclusiva de un propietario, que no permitió la producción ni reproducción de principios y valores culturales de los habitantes del lugar; al contrario, fueron convertidos en peones. Esta desestructuración territorial prosiguió con la venta de las tierras en parcelas, siendo este hecho, la causa en la que se reconfiguró la Comunidad, con propietarios que adquirieron las mismas, sin ser necesariamente del lugar.
En este contexto, el conflicto de sobreposición que existe entre el municipio de Tupiza y la comunidad de Yurcuma, fue originada por la promulgación de la Ley 1381, que se refiere a la ampliación de la reserva urbana, y por otra parte, el interés de la comunidad, en que este sector se mantenga como área rural.
- Consulta de Autoridades Indígena Originaria Campesinas (IOC)
- Cosmovisión e idioma
- Territorio y estructura de autoridades
- Consejo de Autoridades o Cuerpo de Autoridades de la comunidad”
- Fragmento 5
- Atribuciones del Corregidor
- Economía y producción
- Saberes y conocimientos para resolver conflictos
- II.
- ampliase la reserva urbana de la ciudad de Tupiza
- Yurcuma
- a) “El corregidor (…) tiene la potestad o facultad de distribución o redistribución de la tierra al interior de la comunidad…”
- b)
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
- cuando menos contendrá
- la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico (…) dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’ (…)
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- vida en plenitud’
- III.3. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- La ciclicidad del tiempo y espacio en la cosmovisión andina
- Fragmento 23
- El vivir bien se encuentra atrás y se llega por el camino cíclico (kuti pacha)
- Retorno al qhapaq ñan (camino vida noble)
- III.4. Derechos de las Naciones y Pueblos Indigena Originario Campesinos
- a la libre determinación y territorialidad
- Primero:
- … la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la
- En el cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades
- excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas
- Segundo: Sobre la protección y resguardo de
- El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva
- Sobre la Ley 1381
- MAGISTRADO