DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016
Fecha: 17-Feb-2016
Primero:
Según el antropólogo John Murra: “La tierra es distribuida periódicamente de acuerdo a las necesidades de la familia (…) La propiedad se justifica por el trabajo común, no hace distinción entre propiedad y posesión” (en Yampara, Simón, 2001: 62-63). Por tanto, el territorio desde las sociedades andinas, se interrelacionan con una lógica de trabajo colectivo que permite el aprovechamiento de forma equitativa.
Los principios y valores que desarrollaron las culturas ancestrales, con la invasión colonial desembocan en una crisis, que subordina a las culturas ancestrales al tributo y a la servidumbre perpetuada, la tierra pasa a ser un patrimonio de los colonizadores que despojan a los pueblos y culturas que habitaron en diferentes espacios territoriales del Tawantinsuyu.
A partir de este hecho, emerge la forma de posesión individual de la tierra, como un derecho exclusivo y generadora de un patrón de acumulación que permitió el enriquecimiento a costa del trabajo de los pueblos indígenas. Por tanto, la noción comunitaria de la tierra se rompe con la hegemonización de la posesión individual, que hoy en día ocurre en muchas comunidades campesinas.
En la actualidad, los ayllus como institución social se están asimilando a la lógica moderna de tenencia de la tierra; en otros términos, los problemas y peleas, entre los mismos miembros de la comunidad, provoca que entre sí estén en conflicto. A esto se añade que, los principios y valores también se fueron disipando en el tiempo; es decir, las comunidades campesinas de los valles en un periodo actual, están en proceso de pérdida de los mitos, las creencias que se anteponían sobre el manejo y tenencia colectiva de la tierra; al presente, estos principios de reciprocidad, complementariedad, armonía y otros relacionado con la tenencia de tierra, está desapareciendo como consecuencia de la supremacía de los patrones culturales externos a esta comunidades. Por tanto, es apremiante que dichas comunidades restituyan o restablezcan los valores de distribución redistribución y manejo comunal de la tierra, para que las mismas no se conviertan en un mero objeto mercantil. Las comunidades campesinas, como sociedades de la cultura de la vida que promueven y protegen la vida misma, deben velar por la sobrevivencia de las generaciones futuras.
- Consulta de Autoridades Indígena Originaria Campesinas (IOC)
- Cosmovisión e idioma
- Territorio y estructura de autoridades
- Consejo de Autoridades o Cuerpo de Autoridades de la comunidad”
- Fragmento 5
- Atribuciones del Corregidor
- Economía y producción
- Saberes y conocimientos para resolver conflictos
- II.
- ampliase la reserva urbana de la ciudad de Tupiza
- Yurcuma
- a) “El corregidor (…) tiene la potestad o facultad de distribución o redistribución de la tierra al interior de la comunidad…”
- b)
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
- cuando menos contendrá
- la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico (…) dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’ (…)
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- vida en plenitud’
- III.3. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- La ciclicidad del tiempo y espacio en la cosmovisión andina
- Fragmento 23
- El vivir bien se encuentra atrás y se llega por el camino cíclico (kuti pacha)
- Retorno al qhapaq ñan (camino vida noble)
- III.4. Derechos de las Naciones y Pueblos Indigena Originario Campesinos
- a la libre determinación y territorialidad
- Primero:
- … la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la
- En el cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades
- excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas
- Segundo: Sobre la protección y resguardo de
- El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva
- Sobre la Ley 1381
- MAGISTRADO