DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016
Fecha: 17-Feb-2016
Consejo de Autoridades o Cuerpo de Autoridades de la comunidad”
En relación a sus propias autoridades, la misma está compuesta por una mesa directiva, denominada: “Consejo de Autoridades o Cuerpo de Autoridades de la comunidad” (sic), quienes desempeñan sus funciones durante una gestión, posteriormente renuevan la directiva, siendo ésta una estructura vertical e individual de los cargos, que no expresa el principio de la dualidad propia de las culturas andinas.
“El Consejo de Autoridades está compuesto por las autoridades vigentes constituyendo el órgano rector y normativo de la comunidad. Los representantes o delegados comunales constituyen el cuerpo de autoridades de 2do. Nivel, los mismos no son elegidos en Asamblea General, sus atribuciones están normadas en el capítulo VIII de este estatuto” (sic).
Por consiguiente, la comunidad de Yurcuma, socialmente está estructurado por el Cuerpo de Autoridades, que aglutina a todas las autoridades de la Comunidad, entre sindicales, municipales y políticas, logrando una estructura simbiótica numerosa; referente al tema, Rosa Carmen Bolívar[1] dijo lo siguiente:
- Consulta de Autoridades Indígena Originaria Campesinas (IOC)
- Cosmovisión e idioma
- Territorio y estructura de autoridades
- Consejo de Autoridades o Cuerpo de Autoridades de la comunidad”
- Fragmento 5
- Atribuciones del Corregidor
- Economía y producción
- Saberes y conocimientos para resolver conflictos
- II.
- ampliase la reserva urbana de la ciudad de Tupiza
- Yurcuma
- a) “El corregidor (…) tiene la potestad o facultad de distribución o redistribución de la tierra al interior de la comunidad…”
- b)
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
- cuando menos contendrá
- la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico (…) dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’ (…)
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- vida en plenitud’
- III.3. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- La ciclicidad del tiempo y espacio en la cosmovisión andina
- Fragmento 23
- El vivir bien se encuentra atrás y se llega por el camino cíclico (kuti pacha)
- Retorno al qhapaq ñan (camino vida noble)
- III.4. Derechos de las Naciones y Pueblos Indigena Originario Campesinos
- a la libre determinación y territorialidad
- Primero:
- … la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la
- En el cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades
- excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas
- Segundo: Sobre la protección y resguardo de
- El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva
- Sobre la Ley 1381
- MAGISTRADO