DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016

Fecha: 17-Feb-2016

II.3. Naturaleza y contenido de la consulta

Por lo señalado, la consulta de las autoridades indígena originaria campesinas, sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, es un mecanismo constitucional, que permite a la justicia indígena originario campesino (JIOC) a utilizar sus propias normas; en ese entendido, el art. 202, inc. 8) de la CPE, señala que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la atribución de conocer y resolver: “Las consultas de las Autoridades Indígena Originaria Campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto. La decisión del Tribunal Constitucional es obligatoria”.