DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016
Fecha: 17-Feb-2016
Saberes y conocimientos para resolver conflictos
Sobre los saberes y conocimientos relacionadas a los principios y valores que tenían ancestralmente para sustentar, el territorio y la tenencia de tierras, el Informe Técnico N° 034/2015, menciona que: “en épocas anteriores de tierras de hacienda, no se desarrollaron principios y valores propios con referencia a la territorialidad y la tenencia de la tierra, ya que dicha tenencia estaba controlada por los dueños de la hacienda o dicho de otra forma por los patrones”, por consiguiente no conocen dichos principios y valores.
“Los comunarios vienen con el reclamo ante la autoridad que es el sindicato agrario, cuando tienen problemas con sus terrenos, con sus lotes, con sus papeles, entonces nosotros nos basamos a esa norma que tenemos de reglamento interno, entonces cada problema solucionamos a lo que dice nuestra ley interno, que es reglamento interno. En caso de que no pudiéramos solucionar llevamos a un consejo de autoridades, todas las autoridades nos juntamos, hay analizamos como podría ser, como podríamos solucionar este problema, si en caso no podríamos solucionar hay recién llevamos ante las más altas autoridades, para ver y hacernos indicar qué es lo que vamos a tomar en ese caso” (Hilaria Socaza Espinoza, Control Social de Bartolinas comunidad de Yurcuma, trabajo de campo 8 y 9 de octubre de 2015)
“El sindicato agrario, pasa todos sus informes al corregidor y este determina la sanción. La comunidad al momento de elegirnos nos da las atribuciones que para que podamos determinar cómo autoridades en casos extremos que tenemos si se pasa a conocimiento de la comunidad. Por ejemplo, tenemos un vecino que está empezando a lucrar con tierras de la comunidad apareciendo con documentos títulos falsos, entonces esos casos por obligación se da parte a la comunidad para que la comunidad vaya decidir si te vamos a seguir teniendo o lo vamos a desalojar porque el desalojar ya no es del corregidor sino de la comunidad” (Benjamin Ricaldi, OTB comunidad de Yurcuma, trabajo de campo 8 y 9 de octubre de 2015)
- Consulta de Autoridades Indígena Originaria Campesinas (IOC)
- Cosmovisión e idioma
- Territorio y estructura de autoridades
- Consejo de Autoridades o Cuerpo de Autoridades de la comunidad”
- Fragmento 5
- Atribuciones del Corregidor
- Economía y producción
- Saberes y conocimientos para resolver conflictos
- II.
- ampliase la reserva urbana de la ciudad de Tupiza
- Yurcuma
- a) “El corregidor (…) tiene la potestad o facultad de distribución o redistribución de la tierra al interior de la comunidad…”
- b)
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
- cuando menos contendrá
- la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico (…) dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’ (…)
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- vida en plenitud’
- III.3. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- La ciclicidad del tiempo y espacio en la cosmovisión andina
- Fragmento 23
- El vivir bien se encuentra atrás y se llega por el camino cíclico (kuti pacha)
- Retorno al qhapaq ñan (camino vida noble)
- III.4. Derechos de las Naciones y Pueblos Indigena Originario Campesinos
- a la libre determinación y territorialidad
- Primero:
- … la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la
- En el cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades
- excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas
- Segundo: Sobre la protección y resguardo de
- El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva
- Sobre la Ley 1381
- MAGISTRADO