DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016
Fecha: 17-Feb-2016
El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva
“El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad” (las negrillas nos corresponden)
Asimismo, en el art.30.II.17, CPE, hace mención a que los Pueblos Indígenas Originario Campesinos tienen derecho: “a la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros”.
- Consulta de Autoridades Indígena Originaria Campesinas (IOC)
- Cosmovisión e idioma
- Territorio y estructura de autoridades
- Consejo de Autoridades o Cuerpo de Autoridades de la comunidad”
- Fragmento 5
- Atribuciones del Corregidor
- Economía y producción
- Saberes y conocimientos para resolver conflictos
- II.
- ampliase la reserva urbana de la ciudad de Tupiza
- Yurcuma
- a) “El corregidor (…) tiene la potestad o facultad de distribución o redistribución de la tierra al interior de la comunidad…”
- b)
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
- cuando menos contendrá
- la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico (…) dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’ (…)
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- vida en plenitud’
- III.3. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- La ciclicidad del tiempo y espacio en la cosmovisión andina
- Fragmento 23
- El vivir bien se encuentra atrás y se llega por el camino cíclico (kuti pacha)
- Retorno al qhapaq ñan (camino vida noble)
- III.4. Derechos de las Naciones y Pueblos Indigena Originario Campesinos
- a la libre determinación y territorialidad
- Primero:
- … la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la
- En el cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades
- excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas
- Segundo: Sobre la protección y resguardo de
- El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva
- Sobre la Ley 1381
- MAGISTRADO