DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016
Fecha: 17-Feb-2016
Atribuciones del Corregidor
Presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, además del Consejo de Autoridades. Cumplir y hacer cumplir todas las leyes vigentes en el país, las Resoluciones que emanen de la Prefectura y Subprefectura, el Estatuto Orgánico y las resoluciones de la asamblea general en lo que concierne a su competencia. Integrar a los comunarios informando verbal o por escrito todo cuanto interesa a los comunarios de base. Representar a la comunidad en todos los actos oficiales, extra comunales y velar por el fiel cumplimiento del estatuto y los intereses comunales. Gestionar recursos para ejecutar los planes, programas, proyectos ante las instituciones u organismos pertinentes. Coordinar y apoyar a los miembros del Consejo de Autoridades sus funciones específicas están enmarcadas en el art. 109 de la Constitución Política del Estado; arts. 7, 8, 9 de la Ley Nº 1654 Ley de Descentralización Administrativa. Tomar la posesión a las demás delegados subalternos de la comunidad. Ninguna autoridad podrá ingresar e instalar la asamblea en estado de ebriedad.
- Consulta de Autoridades Indígena Originaria Campesinas (IOC)
- Cosmovisión e idioma
- Territorio y estructura de autoridades
- Consejo de Autoridades o Cuerpo de Autoridades de la comunidad”
- Fragmento 5
- Atribuciones del Corregidor
- Economía y producción
- Saberes y conocimientos para resolver conflictos
- II.
- ampliase la reserva urbana de la ciudad de Tupiza
- Yurcuma
- a) “El corregidor (…) tiene la potestad o facultad de distribución o redistribución de la tierra al interior de la comunidad…”
- b)
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
- cuando menos contendrá
- la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico (…) dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’ (…)
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- vida en plenitud’
- III.3. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- La ciclicidad del tiempo y espacio en la cosmovisión andina
- Fragmento 23
- El vivir bien se encuentra atrás y se llega por el camino cíclico (kuti pacha)
- Retorno al qhapaq ñan (camino vida noble)
- III.4. Derechos de las Naciones y Pueblos Indigena Originario Campesinos
- a la libre determinación y territorialidad
- Primero:
- … la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la
- En el cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades
- excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas
- Segundo: Sobre la protección y resguardo de
- El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva
- Sobre la Ley 1381
- MAGISTRADO