DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016

Fecha: 17-Feb-2016

Atribuciones del Corregidor

Presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, además del Consejo de Autoridades. Cumplir y hacer cumplir todas las leyes vigentes en el país, las Resoluciones que emanen de la Prefectura y Subprefectura, el Estatuto Orgánico y las resoluciones de la asamblea general en lo que concierne a su competencia. Integrar a los comunarios informando verbal o por escrito todo cuanto interesa a los comunarios de base. Representar a la comunidad en todos los actos oficiales, extra comunales y velar por el fiel cumplimiento del estatuto y los intereses comunales. Gestionar recursos para ejecutar los planes, programas, proyectos ante las instituciones u organismos pertinentes. Coordinar y apoyar a los miembros del Consejo de Autoridades sus funciones específicas están enmarcadas en el art. 109 de la Constitución Política del Estado; arts. 7, 8, 9 de la Ley Nº 1654 Ley de Descentralización Administrativa. Tomar la posesión a las demás delegados subalternos de la comunidad. Ninguna autoridad podrá ingresar e instalar la asamblea en estado de ebriedad.