SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00184/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
actos administrativos
En este entendido se tiene que, respecto al contenido de la nota CITE DESP GAMLP Of. 352/2015, los accionantes no agotaron los recursos o medios de impugnación contra el referido acto administrativo, habiéndose activado la acción de amparo constitucional, sin presentar recurso de revocatoria conforme establecen los arts. 64 de la LPA concordante con el 56.I del mismo cuerpo legal que señala: “Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos” (el resaltado nos corresponde).
Por lo anterior, si la parte accionante consideraba que la nota CITE DESP GAMLP Of. 352/2015 afectaba sus derechos y/o intereses, contaban con amplia facultad para presentar el recurso de revocatoria, exigiendo la rectificación del acto administrativo en función a los argumentos que hoy se expone vía acción de amparo constitucional, para luego de persistir la presunta vulneración de derechos, acudir a la justicia constitucional; consiguientemente, se tiene que la acción tutelar objeto de análisis, inobservó el alcance del principio de subsidiariedad, glosado en el Fundamento Jurídico III.1. sub-regla 1.b) del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- actos administrativos
- Fragmento 19
- CONFIRMAR