Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00184/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
II.1.
II.1. La Ley 2258, autorizó al CEUB la monetización del inmueble ubicado en la av. Arce, esq. Pinilla 2606 de la ciudad de La Paz, a objeto de la construcción de un edificio que será licitada a una empresa constructora privada y contratada de acuerdo a las NB-SABS, la cual cederá su derecho propietario de los pisos requeridos por el CEUB, con el monto igual al valor de la monetización de este inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- actos administrativos
- Fragmento 19
- CONFIRMAR