SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00184/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
II.3.
II.3. El Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz emitió la OM 053/2002 de 3 de abril, declarando patrimonio arquitectónico urbanístico del Municipio de La Paz a los inmuebles y conjuntos situados sobre la av Arce, entre los cuales se encuentra el bien inmueble del CEUB (fs. 317 a 319); por su parte, la Resolución 368/03 de 22 de mayo, dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, en resolución de acción de amparo constitucional, dispuso la modificación y revocación de ésta Ordenanza Municipal, resolución que fue aprobada por la SC 1193/2003-R, por vulneración al derecho de propiedad y atentación a la seguridad jurídica (fs. 76 a 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- actos administrativos
- Fragmento 19
- CONFIRMAR