SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00184/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
i)
Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante memorial presentado el 27 de agosto de 2015, cursante de fs. 213 a 215, manifestó lo siguiente: i) Lo resuelto en la Ley 2791 cumplió su procesamiento con las disposiciones legislativas que asistían al entonces Congreso Nacional, y no contiene previsiones retroactivas. Además, considerando la data de la norma -2004-, está no fue objetada por los “recurrentes”, por lo que, mantiene su vigencia; ii) La normativa a la que hace referencia -la parte accionante- no prohíbe la edificación, sino que establece condiciones acordes a la naturaleza de este tipo de inmuebles (patrimonio cultural, arquitectónico, urbanístico e histórico); se trata de una norma de alcance colectivo porque atañe a un conjunto de inmuebles y a un sector específico de la urbe; iii) La presente acción tutelar está dirigida contra un pronunciamiento de una autoridad administrativa, por lo cual, la Ley aludida no es materia de esta acción; toda vez que, los canales de su revisión deben ajustarse a las previsiones establecidas en el art. 132 de la CPE (acción de inconstitucionalidad); y, iv) Las autoridades administrativas tienen la facultad de aplicar la norma a los casos concretos, para lo que deben realizar una interpretación legal ordinaria, a efecto de aplicar la norma perteneciente al sistema jurídico, por lo que, no es competencia del Tribunal de garantías hacer una interpretación de la legalidad ordinaria en la aplicación de ley 2791, aspecto facultado a las autoridades administrativas, no pudiendo estas aducir falta u obscuridad de la norma, debiendo en todo caso pronunciarse de manera fundamentada y realizando una aplicación sistemática de la norma en función a sus atribuciones y el caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- actos administrativos
- Fragmento 19
- CONFIRMAR