Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00184/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
II.2.
II.2. Mediante testimonio 278/2002 de 25 de julio, se protocolizó la minuta de transferencia de derecho propietario de la CEUB a la empresa constructora “ALTO Ltda.”, respecto al inmueble ubicado en av. Arce esq. Pinilla 2606 esquina Pinilla, zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, para la construcción de infraestructura a objeto de dotar de oficinas para el CEUB en compensación del terreno sobre el que se encuentra el referido inmueble (fs. 256 a 264) así también se advierte del folio real 2.01.0.99.0030486 (fs. 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- actos administrativos
- Fragmento 19
- CONFIRMAR