SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016
Fecha: 17-Feb-2016
acción de inconstitucionalidad concreta
En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Cochabamba a solicitud de Edgar Luis San Román Aranibar en representación legal de la empresa “GEDESA Ltda”, demandando la inconstitucionalidad del art. 59.I del Código Tributario Boliviano (CTB), con las modificaciones introducidas a través de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 291 de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (LPGE-2012), de 22 de septiembre de 2012; por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 7, 12, 13.IV, 14.IV, 115.II, 116.II, 158.I.11, 159.8, 172,11, 178.I y 321.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 15.1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Admisión y notificaciones
- I.1.4. Hechos que motivan la acción
- I.1.5. Admisión y notificaciones
- I.1.6. Acumulación de expedientes
- 1)
- I.
- “Artículo 1.
- IV
- 11.
- II.
- “Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad.
- “Artículo 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los principales requisitos que deben contener es la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE