SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016

Fecha: 17-Feb-2016

I.

I. Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los cuatro (4) años en la gestión 2012; cinco (5) años en la gestión 2013; seis (6) en la gestión 2014; siete (7) años en la gestión 2015; ocho (8) años en la gestión 2016; nueve (9) años en la gestión 2017 y diez (10) años a partir de la gestión 2018, para:

I.            La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

Desde la perspectiva del constitucionalismo plurinacional democrático, entendido como el proceso de transformación social y político de una sociedad, orientados en los valores y principios de convivencia vigentes; el art. 1 de la CPE, sintetiza la naturaleza jurídica y política del país. De esto surgen las principales características del Estado Plurinacional, ellas son: i) La constitucionalización axiológica, que promueve la aplicación práctica de los valores sociales y culturales de los diferentes pueblos y grupos de población humana del campo y las ciudades. Entonces, el orden valórico constitucional, como parte del sistema jurídico se aplicará a casos judiciales, ya sea para fundamentar la decisión o como criterio de interpretación de las normas jurídicas cuando corresponda. En este sentido, el contenido del art. 8 de la Norma Suprema, es de carácter indicativo, mas no cerrado; ii) La configuración de la estructura y organización territorial del Estado, a partir de los departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos, se constituye en la base del ejercicio de las facultades y atribuciones autonómicas, en sujeción al principio de la unidad y el autogobierno; iii) El reconocimiento constitucional de la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) como sujetos sociales y políticos, con derechos y deberes jurídicos, sustentados en los principios de la libre determinación de los pueblos, el pluralismo, la interculturalidad, complementariedad y la igualdad; iv) El ejercicio de la función judicial única, ejercida a través de las diferentes jurisdicciones constitucionalmente reconocidas, se constituye en el elemento central del principio del pluralismo, entendida como la coexistencia de varios sistemas jurídicos con fuentes de producción propias, dentro del Estado Plurinacional de Bolivia; iv) El modelo económico plural, integrado por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa que orienta alcanzar una mejor calidad de vida, enmarcados en el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y, v) El sistema jurídico plural compuesto, por una parte, por el conjunto de normas de tradición escritas y codificadas que, históricamente, se originan en la tradición del Derecho continental europeo, y por otra, por el de las NPIOC, cuya fuente de producción es su legitimidad social y se caracteriza por su oralidad, es decir que no están codificadas.

En el Estado Plurinacional, la democracia plural, entendida como un valor que sustenta la convivencia humana, promueve la construcción del Estado Constitucional de Derecho. Uno de los principales elementos de este paradigma, es la sujeción de todas las personas, naturales y jurídicas, así como de los órganos e instituciones públicas, referidos, concretamente, a los actos jurisdiccionales, administrativos y legislativos.

En esta dirección, el proceso de tratamiento de proyectos de leyes, tienen que responder al orden constitucional, en cuanto a su forma de tratamiento y contenido. Caso contrario, se estaría vulnerando el principio de la supremacía de la Constitución, establecido por el art. 410.II de la Norma Suprema.

En esa perspectiva, de acuerdo al art. 196.I de la CPE: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.” En este marco, para el cuestionamiento de la inconstitucionalidad de una ley e instrumentos jurídicos similares, el art. 132 de la Ley Fundamental dispone que: “Toda persona individual o colectiva afectada por norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.”