Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016
Fecha: 17-Feb-2016
IMPROCEDENTE
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y conforme al art. 12.1. de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve declarar: IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Cochabamba, a solicitud de Edgar Luis San Román Aranibar, representante legal de la empresa GEDESA Ltda., cuestionando el art. 59.I del Código Tributario Boliviano.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Admisión y notificaciones
- I.1.4. Hechos que motivan la acción
- I.1.5. Admisión y notificaciones
- I.1.6. Acumulación de expedientes
- 1)
- I.
- “Artículo 1.
- IV
- 11.
- II.
- “Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad.
- “Artículo 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los principales requisitos que deben contener es la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE