Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016
Fecha: 17-Feb-2016
I.1.6. Acumulación de expedientes
Mediante AC 0030/2015-CA-AMC/S de 2 de abril, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso la acumulación del expediente 09341-2014-19-AIC al 09340-2014-14-AIC, debido a su conexidad entre disposiciones impugnadas en materia tributaria, demandando, concretamente, el art. 59.I del CTB, modificada a través de la Disposición Adicional Quinta de la LPGE-2012, promovida por la Directora Ejecutiva a.i., Directora Regional de Impugnación Tributaria de Cochabamba.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Admisión y notificaciones
- I.1.4. Hechos que motivan la acción
- I.1.5. Admisión y notificaciones
- I.1.6. Acumulación de expedientes
- 1)
- I.
- “Artículo 1.
- IV
- 11.
- II.
- “Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad.
- “Artículo 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los principales requisitos que deben contener es la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE