Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016
Fecha: 17-Feb-2016
I.1.3. Admisión y notificaciones
Mediante AC 0457/2014-CA de 4 de diciembre, cursante de fs. 99 a 107, se ratificó la Resolución 0039/2014 de 27 de noviembre, pronunciada por la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Cochabamba y se admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Edgar Luis San Román Aranibar, en representación legal de la empresa “GEDESA Ltda”., demandando la inconstitucionalidad del art. 59.I del CTB, modificado a través de la Disposición Adicional Quinta Ley de la LPGE-2012) ordenándose poner en conocimiento del personero del órgano que generó la norma impugnada, acto procesal que se cumplió el 4 de marzo de 2015 (fs. 164 a 167).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Admisión y notificaciones
- I.1.4. Hechos que motivan la acción
- I.1.5. Admisión y notificaciones
- I.1.6. Acumulación de expedientes
- 1)
- I.
- “Artículo 1.
- IV
- 11.
- II.
- “Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad.
- “Artículo 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los principales requisitos que deben contener es la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE