SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016
Fecha: 17-Feb-2016
uno de los principales requisitos que deben contener es la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
Del art. 24.I.4 del CPCo, se deriva que en el planteamiento de las acciones de inconstitucionalidad, uno de los principales requisitos que deben contener es la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado. Esto implica exponer el o los enunciados jurídicos concretos relacionados con el mandato, prohibición o permisión de conducta de la norma jurídica cuestionada de inconstitucional que vulneren específicamente el contenido de las disposiciones constitucionales. En esta dirección, el AC 0042/2010-CA de 5 de abril determinó que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; por lo que la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de control de constitucionalidad …”. Esta línea jurisprudencial es seguida por la SCP 0099/2014 de 10 de enero.
Para resolver una acción de inconstitucionalidad, el orden constitucional, exige la exposición de los enunciados jurídicos, sobre los cuales se expondrán los fundamentos jurídicos pertinentes. En la teoría del derecho se entiende que: “… son las normas concebidas como resultado de actos de prescribir (esto es, de ordenar, prohibir o permitir). Esto es, desde cualquier perspectiva (sintáctica, semántica o pragmática) que se adopte para dar cuenta de las normas, se concuerda en que lo característico de éstas se encuentra precisamente en su carácter regulativo o deóntico.” (Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, Las piezas del derecho. Teoría de los enunciados jurídicos, España, Editorial Ariel, S.A., 2004, p. 70).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Admisión y notificaciones
- I.1.4. Hechos que motivan la acción
- I.1.5. Admisión y notificaciones
- I.1.6. Acumulación de expedientes
- 1)
- I.
- “Artículo 1.
- IV
- 11.
- II.
- “Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad.
- “Artículo 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los principales requisitos que deben contener es la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE