Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016
Fecha: 17-Feb-2016
I.1.4. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que dentro del proceso administrativo de fiscalización tributaria aduanera, en curso, seguido contra la empresa “GEDESA Ltda.”, se presentó recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-ULECR-016/2014 de 21 de junio, que aún no fue resuelto por la ARIT Cochabamba, por lo que, en estas circunstancias, fue interpuesta la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 59.I del CTB; enfatizando que dicha norma impugnada resulta determinante para una adecuada administración de justicia en el presente caso.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Admisión y notificaciones
- I.1.4. Hechos que motivan la acción
- I.1.5. Admisión y notificaciones
- I.1.6. Acumulación de expedientes
- 1)
- I.
- “Artículo 1.
- IV
- 11.
- II.
- “Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad.
- “Artículo 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los principales requisitos que deben contener es la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE