SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016
Fecha: 17-Feb-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro de un proceso administrativo de fiscalización aduanera, el accionante en representación de la empresa “GEDESA Ltda”., cuestionó la inconstitucionalidad del art. 59.I del CTB, modificado mediante la Disposición Adicional Quinta de la LPGE-2012; norma que sería contraria a los arts. 1, 7, 12, 13.IV, 14.IV, 115.II, 116.II, 158.I.11, 159.8, 172.11, 178.I y 321.II de la CPE, por establecer plazos de prescripción mayores a los determinados por el instrumento jurídico originaria; aspecto que afectaría, principalmente, el derecho a la defensa del contribuyente y la seguridad jurídica en materia tributaria, que prevé el respeto a la previsibilidad, elemento nuclear en la definición de un derecho relacionado a las obligaciones del pago tributario. Sin embargo, no presentó el o los enunciados jurídicos concretos de la norma impugnada que supuestamente se estiman inconstitucionales en relación al contenido de los artículos de la Constitución Política del Estado infringidos.
Del art. 132 de la CPE, se deduce que el o la afectada que considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución, dentro de un proceso judicial o administrativo en concreto, tiene el derecho de demandar la inconstitucionalidad de una o más disposiciones legales. De acuerdo al art. 24.4. del CPCo, de entre otros, es imprescindible que el accionante formule con claridad los motivos por los que la norma impugnada vulnera la Constitución Política del Estado. En el presente caso, no se ha expuesto los enunciados jurídicos específicos, ya en sentido de mandato de hacer o no hacer algo, de prohibición de no ejecutar cierta acción, o de permisión, consistente en cumplir una conducta. Respecto al art. 59.I del CTB, modificado mediante la Disposición Adicional Quinta de la LPGE-2012, observado de inconstitucional, no fue precisado ningún enunciado jurídico contrario al orden constitucional; sino que solamente, se ha limitado a identificar la norma, remarcando que es contradictorio a los arts. 1, 7, 12, 13.IV, 14.IV, 115.II, 116.II, 158.I.11, 159.8, 172.11, 178.I y 321.II de la CPE. En estos artículos tampoco se determinó los enunciados infringidos. No es suficiente citar solamente artículos constitucionales relacionando de manera general, entre otros, con los principios de legalidad, irretroactividad, retroactividad de la ley y garantía de la prescripción. Se ha presento normas de instrumentos de derechos humanos, como vulnerados; sin remarcar los supuestos específicos lesionados con la vigencia del artículo demandado de inconstitucional.
Soslayar la formulación de los enunciados legales impugnados de contradictorios a la norma constitucional, implica la ausencia de fundamentos jurídico-constitucionales; situación que inviabiliza analizar materialmente el contenido de la acción de inconstitucionalidad solicitada por la empresa “GEDESA Ltda”., a través de su representante legal, que fue promovida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Cochabamba. De esta manera, se concluye que los fundamentos expuestos por el accionante no tienen el carácter de trascendencia jurídica que sustente ingresar al fondo del control de constitucionalidad concreta del art. 59.I del CTB, demandado utilizando el principio de proporcionalidad.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Admisión y notificaciones
- I.1.4. Hechos que motivan la acción
- I.1.5. Admisión y notificaciones
- I.1.6. Acumulación de expedientes
- 1)
- I.
- “Artículo 1.
- IV
- 11.
- II.
- “Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad.
- “Artículo 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los principales requisitos que deben contener es la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE