Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016
Fecha: 17-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Dentro de un proceso administrativo de fiscalización aduanera, la empresa GEDESA Ltda., mediante su representante legal, solicitó se promueva acción de inconstitucionalidad concreta, cuestionando el art. 59.I del CTB, modificado a través de la Disposición Adicional Quinta de la LPGE-2012; por la presunta vulneración a los arts. 1, 12, 13.IV, 14.IV, 115.II, 116.II; 158.I.11, 159.8, 172.11, 178.I y 321.II de la CPE; argumentando que establece plazos de prescripción mayores que las determinadas por la norma originaria; situación que determina, principalmente, la afectación al derecho de defensa del contribuyente. La acción referida fue promovida por la ARIT de Cochabamba ante este Tribunal.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Admisión y notificaciones
- I.1.4. Hechos que motivan la acción
- I.1.5. Admisión y notificaciones
- I.1.6. Acumulación de expedientes
- 1)
- I.
- “Artículo 1.
- IV
- 11.
- II.
- “Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad.
- “Artículo 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los principales requisitos que deben contener es la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE