SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

1)

Jhazmani Cortez Aliaga, en su calidad de representante del Ministerio Público, como tercero interesado, verbalmente en audiencia señaló lo siguiente: 1) La presente acción de amparo constitucional debió estar dirigida contra los tres vocales que resolvieron la apelación, pues el accionante no puede sacar a uno de ellos del Tribunal por el hecho de que le haya dado la razón, pues independientemente de la disidencia los tres Vocales firmaron el Auto de Vista 0102/2015; 2) Con relación a que no se hubiera ofrecido el chip o el teléfono y la pericia de la conversación, debe considerarse que en esta etapa el Ministerio Público únicamente presenta indicios y no pruebas, como son las pericias. Existe el acta del secuestro del celular, también el informe del policía asignado al caso sobre el contenido de dicho celular y la conversación de dos personas vía whatsapp; igualmente lo que se llama las capturas de pantalla; 3) La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, tuvo un criterio sano, ya que se puede constatar que existe un certificado de telecomunicación de celulares que acredita que el número de ese celular le pertenece al imputado; 4) Se habla de vulneración al debido proceso pero en esta acción tutelar no se especifica de forma exacta el criterio o procedimiento que hubiera seguido la Sala antes referida; no menciona el razonamiento ni la norma a seguir, solamente se basa en el voto disidente del Vocal; y, 5) En el Auto de Vista 0102/2015, se maneja un razonamiento acorde a lo que es la aplicación del art. 235.2 del CPP, efectuando una explicación diferente a la realizada por el Juez a quo y señalando por qué situaciones se introducirá el riesgo procesal, pues nos dicen que en la imputación formal está el informe que hace referencia al celular secuestrado, el acta de secuestro y a la apreciación que pone en conocimiento el asignado al caso al Ministerio Público, por lo que solicita se deniegue la tutela.