SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

denegó

La Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 31/2015 de 12 de octubre, cursante de fs. 887 a 889, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) De la compulsa del plexo probatorio ofrecido para sustentar la acción de amparo constitucional, se evidencia que el Tribunal de alzada que conoció la apelación, se ciñó a los moldes de “razonamiento”, y equidad propios “de la cultura del debido proceso”, lo que equivale a decir que la labor de la justicia ordinaria no puede ser quebrantada, lesionada o perjudicada por los fueros de la justicia constitucional, toda vez que su trabajo sólo se limita al establecimiento de determinar si han cumplido con estos márgenes de razonabilidad y legalidad; b) Se cumplió con la debida fundamentación, estableciéndose de donde emerge la decisión a la que se arribó; c) Esta acción tutelar no concluiría con la cesación de la detención preventiva, por lo que no guarda una “logicidad directa” para que prospere una acción de libertad; d) No corresponde la imposición de multas, toda vez que se trata de un tercero interesado; y, e) Con relación a la pericia sobre los mensajes vía whatsapp para determinar de quien era el teléfono celular y si estos mensajes involucraban al ahora accionante, se debe indicar que en esta etapa procesal solo se exigen medios indiciarios y no pruebas, ya que las mismas tienen que generarse y producirse en el juicio oral, público y contradictorio; dejando también establecido que dichas medidas no causan estado.