SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
a)
Ramón Camargo Pedriel, Vocal de la Sala Penal; y, Pazzis Grover Vega Méndez, Vocal de la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa , ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por informe escrito, cursante de fs. 870 a 872 vta., señalaron lo siguiente: a) Resulta raro que esta acción de amparo constitucional no se haya interpuesto contra el Vocal Juan Carlos Candia Saavedra, pues no obstante ser de voto disidente, es parte interviniente; b) Corresponde disponer la improcedencia de la presente acción tutelar, ya que en la misma no corresponde la valoración de la prueba, pues en este caso la resolución del Tribunal de apelación se halla debidamente fundamentada y motivada; c) El Juez cautelar dispuso la detención preventiva del imputado Mauricio Calvo Rioja, determinando únicamente la concurrencia del riesgo de fuga, previsto en el art. 234.1 del CPP. En mérito a los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y el representante de la Gobernación, quienes solicitaron que se incluya el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 del Código citado. En el Auto de Vista 0102/2015 se fundamentó sobre este extremo, haciendo referencia al informe policial que da cuenta de la declaración de Gustavo Alejandro Muñoz Najar Castedo, el celular que entregó voluntariamente y la “conversación vía Wathsapp” independientemente de que no se haya certificado el número de dicha aplicación, correspondería al coimputado Mauricio Calvo Rioja; se identificó el hecho cierto, ya que el propio declarante Gustavo Alejandro Muñoz Najar Castedo señaló que ha habido una conducta de parte de Mauricio Calvo Rioja, destinada a influenciar sobre su persona para que primero no preste declaración o sea reticente a ella; por lo que no habiendo el Juez cautelar valorado los elementos establecidos en la imputación, se incluyó el riesgo procesal de obstaculización cuya existencia se demuestra por los antecedentes, ya que de acuerdo al avance de la investigación se requerirá una declaración ampliatoria y puede volver a influir sobre el presunto partícipe del hecho investigado y no porque este dudando de su declaración; y, d) Lo cierto es que el imputado Mauricio Calvo Rioja influenció sobre un participe del hecho para que aquél no declare o se abstenga de hacerlo, para que realice una declaración mediante informe escrito de manera conjunta y pretender evitar futuras contradicciones; independientemente de que no hubiera accedido a su pedido y que finalmente prestó su declaración; empero, no por ello se puede afirmar que al no haber conseguido su objetivo no existiría riego de obstaculización o no se llegaría a la obstaculización propiamente, sin tomar en cuenta que el hecho existió y es reconocido por el imputado independientemente de que el resultado que se haya alcanzado, toda vez que la medida de detención preventiva se impuso a fin de que no vuelva a realizar tal actitud obstaculizadora. No existiendo conculcación de ningún derecho, pide se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su configuración jurisprudencial
- el impetrante de tutela interpuso apelación; igualmente las Secretarías de Justicia y de Transparencia de la Gobernación de dicho departamento y el Ministerio Público, alegando que debió haberse dispuesto su detención preventiva, además por la concurrencia del art. 235 inc. 2) del Código adjetivo penal, relativo al peligro de obstaculización.
- incluyéndose el riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235 inc. 2) del Código Adjetivo Penal, en relación al imputado Mauricio Calvo Rioja.
- CONFIRMAR en todo