SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.1.
II.1. El 22 de agosto de 2015, el Fiscal de Materia, Edwin Poma Mamani, presentó ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, imputación formal contra Mauricio Calvo Rioja y otros, por la presunta comisión de los delitos de peculado, uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, uso indebido de bienes y servicios públicos, falsedad ideológica y malversación, indicando que durante el desarrollo de la etapa preliminar se pudieron recabar cincuenta y seis elementos de convicción, entre los cuales señala: “51. Informe del investigador asignado al caso, Cbo. Vito Catunta Huanca de fecha 21 de agosto de 2015, más muestrario fotográfico y acta de secuestro de celular…” (sic) (fs. 718 a 733).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su configuración jurisprudencial
- el impetrante de tutela interpuso apelación; igualmente las Secretarías de Justicia y de Transparencia de la Gobernación de dicho departamento y el Ministerio Público, alegando que debió haberse dispuesto su detención preventiva, además por la concurrencia del art. 235 inc. 2) del Código adjetivo penal, relativo al peligro de obstaculización.
- incluyéndose el riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235 inc. 2) del Código Adjetivo Penal, en relación al imputado Mauricio Calvo Rioja.
- CONFIRMAR en todo