SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 0102/2015 de 14 de septiembre, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, con la intervención de Pazzis Grover Vega Méndez, Vocal de la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, en virtud a la disidencia formulada por el Vocal Juan Carlos Candia Saavedra, sobre la determinación de incluir el riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, revocaron en parte la Resolución de 23 de agosto de 2015, dictada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, disponiendo la inclusión de riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.2 del Código Adjetivo Penal, con relación al imputado Mauricio Calvo Rioja, “en lo demás se confirma la resolución recurrida” (fs. 822 a 833).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su configuración jurisprudencial
- el impetrante de tutela interpuso apelación; igualmente las Secretarías de Justicia y de Transparencia de la Gobernación de dicho departamento y el Ministerio Público, alegando que debió haberse dispuesto su detención preventiva, además por la concurrencia del art. 235 inc. 2) del Código adjetivo penal, relativo al peligro de obstaculización.
- incluyéndose el riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235 inc. 2) del Código Adjetivo Penal, en relación al imputado Mauricio Calvo Rioja.
- CONFIRMAR en todo