SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.2.
II.2. En audiencia de medidas cautelares de 23 de agosto de 2015, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, en suplencia de su similar Primero, mediante Resolución de la misma fecha, dispuso, entre otros, la detención preventiva del coimputado Mauricio Calvo Rioja, por haberse acreditado la probabilidad de autoría respecto a la presunta comisión de los delitos contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes y el riesgo procesal de fuga con relación al trabajo o actividad lícita, concurriendo en parte el art. 234.1 y 2 del CPP. En dicha determinación se declaró que se había desvirtuado el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.1 y 2 del mismo Código (fs. 757 a 781).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su configuración jurisprudencial
- el impetrante de tutela interpuso apelación; igualmente las Secretarías de Justicia y de Transparencia de la Gobernación de dicho departamento y el Ministerio Público, alegando que debió haberse dispuesto su detención preventiva, además por la concurrencia del art. 235 inc. 2) del Código adjetivo penal, relativo al peligro de obstaculización.
- incluyéndose el riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235 inc. 2) del Código Adjetivo Penal, en relación al imputado Mauricio Calvo Rioja.
- CONFIRMAR en todo