Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
i)
Por su parte el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su apoderado, verbalmente en audiencia, señaló: i) En el presente caso, la tutela debió haber sido solicitada vía acción de libertad, ya que está de por medio la libertad del accionante Mauricio Calvo Rioja; y, ii) Esta acción de defensa es improcedente, ya que no establece de forma evidente cuál fue el derecho lesionado, queriéndose utilizar a este Tribunal para que haga una nueva valoración de la prueba, tarea que no es de competencia de los Tribunales de garantías constitucionales, por lo que solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su configuración jurisprudencial
- el impetrante de tutela interpuso apelación; igualmente las Secretarías de Justicia y de Transparencia de la Gobernación de dicho departamento y el Ministerio Público, alegando que debió haberse dispuesto su detención preventiva, además por la concurrencia del art. 235 inc. 2) del Código adjetivo penal, relativo al peligro de obstaculización.
- incluyéndose el riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235 inc. 2) del Código Adjetivo Penal, en relación al imputado Mauricio Calvo Rioja.
- CONFIRMAR en todo