Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso, en su elemento de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, toda vez que las autoridades demandadas en el Auto de Vista 0102/2015, indebidamente entendieron la concurrencia del riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, en base la declaración informativa de Gustavo Alejandro Muñoz Najar Castedo, cuando ésta no fue propuesta en la imputación formal, ni en apelación, manteniendo su detención preventiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su configuración jurisprudencial
- el impetrante de tutela interpuso apelación; igualmente las Secretarías de Justicia y de Transparencia de la Gobernación de dicho departamento y el Ministerio Público, alegando que debió haberse dispuesto su detención preventiva, además por la concurrencia del art. 235 inc. 2) del Código adjetivo penal, relativo al peligro de obstaculización.
- incluyéndose el riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235 inc. 2) del Código Adjetivo Penal, en relación al imputado Mauricio Calvo Rioja.
- CONFIRMAR en todo