SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
1)
Los accionantes consideran que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso y el principio de verdad material, toda vez que: 1) La Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija -hoy demandada-, por Auto de Vista 012/2015 de 16 de junio, habría confirmado la Sentencia de 19 de diciembre de 2014, y la valoración efectuada sobre la prueba pericial siendo que el informe peritaje está basado simplemente y únicamente en un reporte de fotografías satelitales y no tiene ningún principio científico, sin considerar además lo previsto en el art. 1311 del CC; y, 2) La Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del mismo departamento, emitió la Sentencia antes referida, sin valorar razonablemente la prueba, omitiendo la aplicación del principio de verdad material, pues habría valorado ilegalmente el informe pericial, la confesión provocada y no les otorgó credibilidad a la inspección judicial y a la prueba testifical de cargo, que se son favorables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sobre la valoración de la prueba en sede constitucional
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. El principio de la verdad material
- Fragmento 14
- III.3.Análisis del caso en concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo