SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2015 de 20 de octubre, cursante de fs. 167 a 172 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes cuestionan la valoración de la prueba pericial; empero, sin indicar en qué medida la valoración cuestionada de irrazonable tendría incidencia en la resolución final, limitándose a señalar que el Juez a quo no podía producir prueba pericial de oficio; con relación a lo cual, corresponde precisar que la Resolución de “10 de junio de 2014”, por la que se designó perito de oficio a Johan Romero Llanos, fue puesta en conocimiento de los demandantes, quienes consintieron la misma, al extremo de que fueron ellos los que buscaron al perito, lo llevaron al Juzgado y a su inmueble, por lo que no pueden ahora en la vía constitucional reclamar una determinación judicial contra la que no agotaron los medios de impugnación de la vía en la justicia ordinaria. Además el art. 378 del CPC, establece la facultad de producir prueba pericial de oficio, por lo que en el caso en análisis no se verifica el apartamiento de los marcos legales de razonabilidad, ni equidad previsibles para decidir, ni que se haya omitido arbitrariamente la valoración de prueba alguna, no estando cumplidos los presupuestos que posibiliten la valoración excepcional de la prueba por la jurisdicción constitucional; 2) De la revisión de la Sentencia, se tiene que la Jueza de instancia fundó su determinación en la valoración de diversa prueba, de modo que las autoridades demandadas no vulneraron el debido proceso; y, 3) En la Constitución Política del Estado, la verdad material, no se halla consagrada como derecho fundamental sino como principio, por lo cual no puede ser tutelada mediante la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sobre la valoración de la prueba en sede constitucional
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. El principio de la verdad material
- Fragmento 14
- III.3.Análisis del caso en concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo