SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.1
II.1. Mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2014, Miguel Panica Núñez y Martha Gallego Malón de Panica, presentaron demanda de regularización de derecho propietario sobre un inmueble ubicado en la zona Lurdes, barrio el Trigal de Tarija, dirigiendo su acción contra Majin Jerez Rodríguez; posteriormente, la demanda fue ampliada contra Enoc Ocampo Rivera y Lorenza Llanqui Vargas de Olguera. Luego de haberse calificado el proceso como sumario de hecho, de abrirse el término de prueba de veinte días y fijarse los puntos de prueba; Susana Ruíz Pantoja, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, hoy codemandada, mediante decreto de 10 de junio de 2014, además de señalar audiencia de inspección de visu y declaración testifical de cargo, designó como perito de oficio al Johan Romero Llanos para que realice su informe pericial en el plazo de ocho días, fijando los puntos de la pericia; con dicha determinación el 13 de junio de 2014, se notificó los demandantes, hoy accionantes; quienes mediante escrito de 25 de julio del mismo año, dan cuenta que después de mucha insistencia lograron comunicarse con el perito y que recién el 1 de ese mes y año, lograron llevarlo a su casa, donde sacó un par de fotos y concluyen pidiendo que se tomen medidas para que el perito devuelva el expediente y se dicte sentencia. Habiéndose presentado el peritaje mediante nota de 20 de agosto del año referido, fue impugnado por la parte demandante, mediante escrito de 27 de igual mes y año (fs. 43 a 44, 74 y vta., 84, 86, 97, 102 a 107 y 109 a 110).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sobre la valoración de la prueba en sede constitucional
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. El principio de la verdad material
- Fragmento 14
- III.3.Análisis del caso en concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo