SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
a)
Por su parte Silvia Susana Ruíz Pantoja, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, mediante escrito de 20 de octubre de 2015, cursante de fs. 164 a 165, señaló lo siguiente: a) Dentro del proceso sumario de regularización del derecho propietario del bien inmueble urbano, dentro del plazo probatorio, se designó prueba pericial de oficio para determinar la verdad material de los hechos, conforme a los arts. 180 de la CPE y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); en cuyo mérito se designó perito de oficio a Johan Romero Llanos, Ingeniero Civil, con la finalidad de determinar la data de la construcción de la vivienda objeto del proceso a efectos de dar cumplimiento al art. 10.1 de la Ley 247 de 5 de junio de 2012; b) El informe pericial en su parte más sobresaliente refiere que la construcción de la vivienda de los demandantes no tiene una antigüedad mayor a los cinco años, ya que la misma fue construida entre el año 2009 y 2011; dicho informe se encuentra respaldado con fotografías satelitales de 27 de noviembre de 2009 y 11 de diciembre de 2011; prueba pericial que no fue objetada por la parte demandante cuando se le puso en conocimiento, por lo que convalidaron y asentido los resultados del informe pericial. En mérito a dicho informe se demostró categóricamente que los demandantes no cumplieron con la carga de la prueba y con base a los fundamentos fácticos, legales y la valoración de la prueba, se declaró improbada la demanda; y, c) La Sentencia fue confirmada en apelación por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento antes mencionado, con lo cual se advierte que el proceso se tramitó de acuerdo a las reglas previstas y el debido proceso, sin que haya existido ningún menoscabo al derecho de las partes intervinientes en el proceso, por lo que pide se deniegue la acción interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sobre la valoración de la prueba en sede constitucional
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. El principio de la verdad material
- Fragmento 14
- III.3.Análisis del caso en concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo