SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil de regularización del derecho propietario urbano, que siguieron contra Majin Jerez Rodríguez, que fue llevado a cabo con arbitrariedades y contradicciones, a su conclusión; Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, mediante Sentencia de 19 de diciembre de 2014, declaró improbada la demanda, sin haber valorado razonablemente la prueba y sin aplicar el principio de verdad material, dejándoles desprotegidos de su derecho propietario, ya que la persona que les vendió el inmueble objeto del proceso se negó a firmarles la escritura definitiva, quien además se encuentra perseguido penalmente por los delitos de estafa y estelionato a causa de la venta de lotes en los barrios “el Trigal” y “4 de Marzo”.

La Jueza codemandada, ilegalmente, de oficio nombró perito para determinar la data de la construcción y las características de su vivienda, sin que hubiera existido controversia en el proceso, lo cual conlleva a un defecto procesal e indebido proceso. Posteriormente, en sentencia desvaloró la confesión provocada, saliéndose del marco establecido en el art. 424 del Código de Procedimiento Civil (CPC), siendo que dicha prueba se halla al amparo de la presunción legal prevista en el art. 1318.I y IV del Código civil (CC). Por otro lado, no obstante que la inspección judicial tiene valoración positiva a su favor y que la prueba testifical también le es favorable; la Jueza a quo arbitrariamente dice que no se le puede otorgar credibilidad. Asimismo, efectuó una ilegal valoración del informe pericial para desestimar las pruebas testificales, apoyándose en el art. 1330 del CC, cuando dicha norma no le otorga ningún poder para desestimar las pruebas. En la valoración de la prueba no consideró lo dispuesto en los arts. 441 y 397 del CPC.

Habiéndose apelado de la Sentencia principal, dicho recurso fue resuelto mediante Auto de Vista 012/2015 de 16 de junio, emitido por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, quien confirmó totalmente la Sentencia apelada. Dicho fallo es arbitrario, ya que el informe pericial está basado simple y únicamente en el reporte de las fotografías satelitales y no para corroborar las conclusiones del experto, en dicho informe no existe ningún principio científico. Por otro lado el art. 189 de la Constitución Política del Estado (CPE), no aumenta facultades a los operadores de justicia. El hecho ilegal del informe es que ninguna de las Juezas demandadas consideraron lo establecido en el art. 1311 del CC.