SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Yenny Cortez Baldiviezo, Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, mediante informe escrito presentado el 20 de octubre de 2015, cursante a fs. 163, señala que el Auto de Vista 012/2015, cuestionado se encuentra enmarcado en derecho y justicia, ya que en él se exponen de manera clara, fundada y explícita los motivos de la decisión asumida, por lo cual se ratifica en todos los fundamentos expuestos en dicho Fallo, no siendo evidente los argumentos expuestos por los accionantes, al haberse dado estricto cumplimiento al principio de congruencia. En consecuencia, no existe vulneración alguna a normas constitucionales, tal es así que los accionantes no mencionan qué derecho fue vulnerado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sobre la valoración de la prueba en sede constitucional
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. El principio de la verdad material
- Fragmento 14
- III.3.Análisis del caso en concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo