SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

III.2. El principio de la verdad material

La SCP 0057/2015-S2 de 3 de febrero, se señala que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, se ha pronunciado Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano, en la SCP 2515/2012 de 14 de diciembre, la que se citará en lo pertinente, por haber establecido que: ‘Se ha dicho y reiterado en la jurisprudencia constitucional, que conforme al mandato de los arts. 178 y 179 de la CPE, la justicia es única en tanto que la potestad de impartir la misma emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos, entre otros. En ese mismo orden, respecto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria están, también entre otros, la verdad material y el debido proceso.

En torno a la administración de justicia, o dicho desde una perspectiva actual e inclusiva, respecto a impartir justicia no puede soslayarse el hecho que ésta sustenta las decisiones en el análisis e interpretación, no solo limita a la aplicación de formas y ritualismos establecidos en la norma sino como el hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible que esté a lado del Estado y la población, con miras al vivir bien y rebatiendo los males que afectan a la sociedad como lo es la corrupción.

En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha señalado: «…El principio de seguridad jurídica refuerza esta idea, al garantizarle al ciudadano que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración, garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material o verdaderamente eficaz no una aplicación formal y mecánica de la ley, por el contrario, lograr que las consecuencias mismas de una decisión judicial debe significar una efectiva materialización de los principios, valores y derechos constitucionales».

Conforme a lo expuesto, el valor superior «justicia» obliga a la autoridad jurisdiccional -en la tarea de administrar justicia- procurar la realización de la «justicia material» como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones’ (SC 0818/2007-R de 6 de diciembre)’.

Siguiendo la misma orientación y desarrollando, la preminencia de la justicia material, la SCP 0886/2013 de 20 de junio señaló: “El principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del    valor-principio justicia, que es uno de los pilares fundamentales del Estado democrático de derecho y que se encuentra consagrado por el art. 8.II de la CPE, pues en mérito a éste los ciudadanos tienen derecho a la justicia material, así se ha plasmado en el art. 180.I de la CPE, que ha consagrado como uno de los principios de la justicia ordinaria el de «verdad material», debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, y también a la justicia constitucional.