SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

1)

Por informe escrito, cursante de fs. 116 a 117 vta., Mabel Norma Rocha Vera, Jueza Cuarta de Partido Civil y Comercial del departamento de Tarija, en su calidad de autoridad demandada, señaló lo siguiente: 1) Ricardo Cabezas Gutiérrez intervino como demandado dentro del proceso sumario de nulidad de contratos y acción negatoria planteada por Carmen Yolanda Pérez Casasola Vda. de Azcui contra Lidia Gareca, Ana Rosa Gareca y el ahora accionante; en consecuencia, el Auto de Casación 05/2014, surte efectos respecto a todos los demandados; 2) Si bien es cierto que en el Auto de Casación referido anteriormente no se hizo expresa mención al ahora accionante, tampoco es menos cierto que en la misma decisión se declaró probada la demanda cursante de fs. 201 a 206 y aclaración de fs. 211 a 212; por lo tanto, dicha determinación debe ser comprendida en su contexto completo, de ahí que no se puede reconocer los contratos de venta de terrenos que tuvieron origen en una falsificación de documentos; y, 3) El Auto 312/2015 fue pronunciado en función a los fundamentos expuestos en el Auto de Casación 05/2014, tomando en cuenta los efectos que conlleva el mismo, por lo que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa.