SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

III.1.  Jurisprudencia constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria

           Conforme a la facultad conferida por la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional Plurinacional se constituye en el máximo intérprete de la Ley Fundamental; y, el Órgano Judicial, en intérprete auténtico y aplicador de la legalidad infra constitucional. Este deslinde responde a los postulados básicos del Estado Democrático de Derecho, ya que impide la concentración del poder que podría dar lugar al uso abusivo y arbitrario del mismo.

           La jurisdicción constitucional ha establecido un amplio entendimiento jurisprudencial respecto a la interpretación de la legalidad infra constitucional; así, la SC 0085/2006-R de 25 de enero, precisó las condiciones que el agraviado debe observar para habilitar a la justicia constitucional a objeto de cumplir la labor interpretativa de la legalidad ordinaria, señalando lo siguiente: “…1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional”. Posteriormente, la SC 1748/2011-R de 7 de noviembre, declaró que: La interpretación de las normas legales infra constitucionales, de manera general, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; así, a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria…”.