SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.7.
II.7. Carmen Yolanda Pérez Casasola Vda. de Azcui, por memorial de 29 de abril de 2015, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 10 del mismo mes y año, alegando que la autoridad judicial a tiempo de pronunciar la Resolución impugnada hizo una interpretación errónea del Auto de Casación 05/2014, pues emitió mandamiento de lanzamiento únicamente contra las demandadas Lidia Gareca y Ana Rosa Gareca, más no así contra Ricardo Cabezas Gutiérrez, sin considerar el petitorio de la demanda; es decir, al haberse declarado probada ésta no significó que se haya realizado en lo que concierne a la petición de la nulidad de contratos, sino también, la inexistencia de derechos de los demandados sobre el inmueble objeto de controversia; en consecuencia, peticionó revocar parcialmente la decisión apelada, debiendo hacerse extensivo el mandamiento de lanzamiento contra Ricardo Cabezas Gutiérrez; asimismo, en ejecución de sentencia se dé lugar a la inexistencia de derechos de los demandados sobe el bien inmueble objeto de litis (fs. 61 a 65 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo