SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima que la Jueza Cuarta de Partido Civil y Comercial del departamento de Tarija, vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “cosa juzgada” y a la propiedad; por cuanto, en el proceso sumario de nulidad de contratos y acción negatoria, formulada contra el ahora accionante y otras, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el respectivo Auto de Casación declarando probada la demanda; consiguientemente, en ejecución de sentencia, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil, en atención al petitorio de la demandante, dictó Resolución disponiendo emitir mandamiento de lanzamiento contra las demandadas Lidia Gareca y Ana Rosa Gareca, pero no así en su contra; por lo que la demandante interpuso recurso de apelación, solicitando que dicha orden se haga extensiva en su contra; en consecuencia, la autoridad judicial ahora demandada revocó parcialmente la decisión impugnada y, sin considerar que la acción de nulidad de contratos no fue dirigida en su contra, dispuso que el mandamiento de lanzamiento se haga extensivo en contra de él.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo