SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.8.
II.8. Formulado el recurso de apelación y con su “responde”, la Jueza Cuarta de Partido Civil y Comercial del departamento de Tarija, mediante Auto de Vista 312/2015 de 3 de junio, revocó parcialmente la Resolución apelada, disponiendo que su similar de Instrucción, expida mandamiento de lanzamiento contra Ricardo Cabezas Gutiérrez, argumentando lo siguiente: El Auto de Casación 05/2014 debe ser interpretado en su conjunto, en efecto la demanda fue dirigida contra Lidia Gareca, Ana Rosa Gareca y Ricardo Cabezas Gutiérrez, quienes fueron citados conforme a ley dentro del proceso sumario de referencia, por lo que al haberse declarado nulos los documentos privados de 31 de marzo de 1987, las demandadas no podían disponer el bien inmueble y menos transferir en favor del codemandado, por lo que debe ser ejecutado dicho Auto de Casación en función a que fue declarada probada la demanda y conforme a la petición consistente en disponer el retiro de las construcciones y obras ejecutadas en el inmueble de referencia (fs. 73 a 76 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo