SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso sumario de nulidad de contratos interpuesto por Carmen Yolanda Pérez Casasola Vda. de Azcui contra Lidia Gareca y Ana Rosa Gareca; y, acción negatoria en su contra, las autoridades judiciales a su turno pronunciaron Sentencia y Auto de Visita, respectivamente; consiguientemente, la autoridad jurisdiccional dictó el Auto de Casación 05/2014 de 27 de octubre, casando el Auto de Vista impugnado -312/2015 de 3 de junio- y deliberando en el fondo declaró probada la demanda, disponiendo la nulidad de las escrituras públicas de 31 de marzo de 1987.

En cumplimiento del Auto de Casación 05/2014, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, pronunció la Resolución de 10 de abril de 2015, declarando la nulidad de las escrituras privadas de 31 de marzo de 1987, suscrito entre Luz Casazola Vda. de Pérez a favor de Lidia Gareca; y, de 31 de marzo de 1987 suscrito entre Luz Casazola Vda. de Pérez a favor de Rosa Gareca, disponiendo emitir orden de lanzamiento contra las prenombradas demandadas.

En ejecución de sentencia la demandante interpuso apelación, solicitando la ampliación y ejecución del mandamiento de lanzamiento en su contra, pretendiendo que en esa etapa se declare la inexistencia de su derecho con relación a una propiedad y el retiro de las construcciones ya realizadas, dando lugar al pronunciamiento del Auto de Vista 312/2015.

Las escrituras privadas de 31 de marzo de 1987, fueron anuladas por el Auto de Casación 05/2014; sin embargo, Lidia y Rosa, ambas Gareca, transfirieron dos propiedades en su favor mediante escrituras públicas 43/06 y 44/06, ambas de 16 de enero de 2006; posteriormente, por escritura pública 139/07 de 31 de enero de 2007, fusionó ambas propiedades; es decir, los lotes de terreno objeto de controversia fueron adquiridos de buena fe antes que las escrituras públicas de sus vendedores fueren declaradas nulas judicialmente; asimismo, el Auto de Casación aludido anteriormente no emitió pronunciamiento alguno respecto a las peticiones consistentes en declarar la inexistencia de derechos de los demandados y el retiro de las construcciones y obras ejecutadas en dicho inmueble, menos declaró probada la acción negatoria pretendida por los demandantes.

Pronunciado el Auto de Casación, la demandante pudo haber planteado solicitud de explicación y complementación conforme estipula el art. 239 del Código de Procedimiento Civil ahora abrogado (CPCabrg), pidiendo corregir las omisiones en lo que respecta a la inexistencia de sus derechos adquiridos en virtud a los testimonios 43/06 y 44/06, así como la omisión en no resolver en cuanto al levantamiento de las construcciones existentes en el predio objeto de controversia; empero, al no estar planteado dicho recurso, los demandantes consintieron tácitamente dicho Auto de Casación.